El saqueo ecológico en Misiones: ¿Una situación de total impunidad?

10603358_820153324691652_4053935198510478063_nLa claridad y contundencia que ofrece la normativa sobre Conservación de Fauna Silvestre y Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y sus Componentes parecen no ser suficientes para su correcta aplicación en la Provincia de Misiones.

Es que los casos de depredación animal y vegetal ilegales e indiscriminados son una constante en reservas naturales tanto públicas como privadas, en una situación que permite afirmar -sin temor a incurrir en exceso alguno- que nos hallamos ante un lamentable escenario de permanentes e impunes atentados contra la biodiversidad.

Se trata de una depredación ininterrumpida, en ocasiones dirigida a la fauna silvestre, como tantas otras a la flora nativa; manifestada en innumerables actos de saqueo ecológico a lo largo y ancho de distintos refugios naturales ubicados dentro de los límites provinciales, en un marco signado por la insuficiencia de control y la falta de tratamiento integrado del problema.

10606545_820201154686869_4545512444705251288_nComo lo dijimos en el párrafo inicial, las normas -aunque ciertamente mejorables- son claras: los conceptos ecológicos están expresamente enunciados, el objeto de tutela se halla correctamente demarcado, las sanciones están establecidas y el órgano de aplicación se encuentra específicamente determinado. Sin embargo, los ataques a la biodiversidad se repiten evidenciando las falencias del sistema en cuanto a la aplicación del régimen jurídico.

Ahora bien, ¿Esto significa que debemos resignarnos a una condena perpetua de violación de nuestro patrimonio natural? Desde nuestra Reserva de Vida Silvestre Yacutinga creemos firmemente que todavía hay alternativas, siempre y cuando nos unamos en la lucha por proteger nuestro ambiente, ocupando las posiciones que nos corresponden, apostando y trabajando por la adecuada concientización, educación ambiental y efectivo control.

El respaldo esencial al carácter fundamental de los derechos ambientales viene dado por su consagración en la Constitución Nacional, que en su artículo 41° reza “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (…)”.

Por su parte, se trata de una tutela incorporada también a la Constitución de la Provincia de Misiones, por vía del artículo 29°, dedicado a los derechos no enumerados de reconocimiento implícito.

Sobre esta base, debemos comprender que tenemos derechos sobre la conservación de la biodiversidad de nuestros ecosistemas y la protección de nuestra flora y fauna; que el Estado tiene un rol fundamental en la tutela del ambiente; y que podemos y debemos exigir el cumplimiento de estos derechos, los cuales están expresamente reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Yacutinga dirige sus esfuerzos en este sentido con gran convicción.

Ricardo Damián Jimenez

Abogado-Técnico Universitario en Gestión Ambiental

Relaciones Institucionales

Yacutinga Reserva Privada de Vida Silvestre

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